| Consejería para la Igualdad y Bienestar Social |
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| Martes, 02 de Febrero de 2010 |
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Artículo 2. Sectores de población destinataria.
Artículo 4. Clases y modalidades de subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se clasifican en institucionales e individuales. 2. Las subvenciones institucionales tendrán como beneficiarias a entidades públicas o privadas dedicadas a la atención de los sectores objeto de la subvención y a la realización de las actuaciones mencionadas en el artículo 2.2, a través de las siguientes modalidades: a) Programas: destinadas a colaborar en la aportación de los recursos necesarios para la realización de un conjunto organizado, coherente e integrado de actividades, con la finalidad de alcanzar unos objetivos determinados, en relación con problemas concretos, para una población definida y en un plazo de tiempo establecido. b) Mantenimiento: destinadas al sostenimiento de la actividad ordinaria de entidades y centros mediante la financiación de los gastos de personal y los generales de funcionamiento. c) Construcción, reforma y equipamiento: destinadas, respectivamente, a sufragar exclusivamente gastos de edificación o de continuación de obras iniciadas en años anteriores, a ampliar, mejorar, modernizar, adaptar, adecuar o reforzar inmuebles ya existentes, y a la adquisición de los bienes muebles necesarios para las actividades que hayan de realizar la entidad o centro. d) Eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte: destinadas a la adaptación de los elementos arquitectónicos, urbanísticos y en el transporte a las normas técnicas contenidas en el transporte en Andalucía. Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. e) Planes de accesibilidad: destinadas a financiar la elaboración de planes de accesibilidad urbanística, arquitectónica en el transporte, para la supresión de barreras en el ámbito territorial de que se trate. Artículo 13. Plazo. 1. Las solicitudes de subvenciones institucionales deberán ser presentadas en el plazo de treinta días naturales. Se xceptúan, no obstante, las relativas a emigrantes residentes en el exterior, cuyo plazo será de noventa días naturales. Asimismo se exceptúan las solicitudes de subvenciones para la atención a la Comunidad Gitana a que se refiere el artículo 49, que se presentarán entre el 1 y el 30 de abril de 2010. 2. Las solicitudes formuladas por las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos, para las modalidades de construcción, reforma y equipamiento, podrán presentarse en cualquier momento del ejercicio presupuestario. 3. Las solicitudes de subvenciones individuales deberán ser presentadas en el plazo de sesenta días naturales. 4. En las subvenciones por urgencia social contempladas en la disposición adicional primera, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de diciembre de 2010.5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los plazos de presentación de solicitudes se computarán, en todo caso, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Texto completo de la Orden |













Resumen de la Orden de 12 de enero de 2010, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 2010.

